Artículo 14. Procedimiento de reconocimiento de las denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Artículo 14 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de reconocimiento de nuevas denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas deben presentarse ante la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Pueden solicitar dicho reconocimiento las agrupaciones de productores o transformadores o, en su caso, las personas físicas o jurídicas relacionadas con la elaboración del vcprd.
2. Los solicitantes de reconocimiento de una denominación de vinos de calidad producidos en regiones determinadas deben acreditar su vinculación profesional, económica y territorial a los vinos para los cuales se solicita la protección, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el reconocimiento de nuevas denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas y, en su caso, el procedimiento para su modificación.
4. Una vez instruido el procedimiento de reconocimiento o de modificación del mismo, la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria resolverá lo que proceda.