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Ley Vigente

Artículo 15

Artículo 15 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

Texto consolidado

Conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado d), los funcionarios de la Comunidad Autónoma y el personal contratado de la misma podrán desempeñar puesto de trabajo dependientes de las Entidades locales, en tanto que estas ejerzan, por delegación, competencias propias de la Comunidad Autónoma, o actúen como órganos de la misma, conforme a lo que establece el artículo 4, apartados b) y c), sin que se altere la disciplina legal que deriva de su relación estatuaria o contractual ni, por consiguiente, su condición de personal de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

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