Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá delegar la ejecución de las obras de su competencia en las Entidades locales, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La contratación se llevará a efecto conforme al ordenamiento local.
b) Corresponderán a la Administración regional las facultades generales de comprobación, y de modo particular respecto a la realización de las obras, en los términos que señalen expresamente por el Consejo de Gobierno en el acuerdo de delegación.
c) Corresponderá efectuar la recepción de las obras a la Entidad local a través de sus órganos correspondientes y en nombre de la Comunidad Autónoma.