Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
No podrán ser objeto de delegación los actos de control o fiscalización que conforme a la Legislación establecida corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma.
Las competencias que hayan sido atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en virtud de una Ley Orgánica de delegación, tan sólo podrán ser delegadas a los Entes locales cuando así lo prevea expresamente la Ley estatal de delegación.