Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
Las Entidades locales podrán gestionar los servicios de las competencias cuyo ejercicio les fuere delegado, que ejercerán bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Comunidad Autónoma en la presente Ley.