Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
Las resoluciones que las Entidades locales adopten por delegación, en el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma, podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero competente por razón de la materia, conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma.
En tales supuestos, la Administración regional podrá también promover la revisión de oficio de los actos que emanen de los órganos competentes de la Entidad local de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.