Artículo 15. Centros residenciales para personas mayores.
Artículo 15 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependientes de las Administraciones Públicas de Andalucía, de forma que, acordada su incorporación a los mismos, dispondrán de habitaciones compartidas exclusivamente por ellos.