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Ley Vigente

Artículo 16. Rehabilitación de drogodependencias.

Artículo 16 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

Los órganos de las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de drogodependencias tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho, y desarrollarán su actuación sobre las mismas, cuando éstas sean un factor determinante para la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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