Artículo 15. De los directores generales.
Artículo 15 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
1. Los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o de diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería.
2. Los directores generales serán nombrados y separados por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.