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Ley Vigente

Artículo 14. De las atribuciones de los secretarios generales.

Artículo 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

Corresponde al secretario general:

a) Prestar asistencia técnica y jurídica al consejero en el ejercicio de la potestad normativa y en la producción de los actos administrativos que le correspondan, así como, en su caso, a otros órganos directivos de la consejería.

b) Informar, en los términos previstos en la Ley del Gobierno de las Illes Balears, sobre los proyectos de disposiciones generales tramitados por la consejería.

c) Elaborar, en coordinación con los directores generales, el anteproyecto del estado de gastos y de la estimación de ingresos de la consejería y de las entidades públicas dependientes.

d) Controlar, bajo la superior dirección del consejero, la gestión del presupuesto de la consejería.

e) Ejercer, de acuerdo con las directrices fijadas por el consejero, el control de la eficacia y la eficiencia de los órganos y de las unidades administrativas de la consejería.

f) Gestionar, bajo la dirección del consejero, los recursos humanos de la consejería.

g) Encargarse de las publicaciones técnicas de la consejería, así como preparar compilaciones sistematizadas de las disposiciones normativas que afecten a la consejería, y proponer refundir o revisar aquellos textos normativos que se consideren oportunos.

h) Gestionar el registro general, los medios materiales y los servicios auxiliares, así como otros elementos organizativos.

i) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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