Artículo 13. De los secretarios generales.
Artículo 13 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
1. Los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico.
2. Cada consejería contará con un secretario general, que será nombrado y separado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.