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Ley Vigente

Artículo 12. De los titulares de los órganos directivos.

Artículo 12 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Los titulares de los órganos directivos serán nombrados libremente por el Gobierno atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia. En el ejercicio de sus funciones les resulta de aplicación:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y a la evaluación del órgano superior competente, sin perjuicio del control establecido por la legislación de finanzas y la presupuestaria.

2. Los titulares de los órganos directivos no pueden ejercer otras funciones que las que se deriven de su cargo, ni ninguna otra actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su patrimonio, personal o familiar y, en todo caso, les resulta de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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