El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales.

Artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

Corresponden a los directores generales las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección general.

c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda.

d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.

f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Más artículos de Ley 3/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.