Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales.
Artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
Corresponden a los directores generales las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección general.
c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda.
d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.
f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.