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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. La relación de la Administración de la Generalidad con las entidades.

Artículo 15 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno aplicar las políticas públicas necesarias para la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general, y garantizar en todo momento la relación con las entidades, de acuerdo con los principios rectores establecidos por el artículo 14.

2. Corresponde al departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado velar por la coordinación de las actuaciones que, a partir de sus competencias, lleven a cabo los demás departamentos en dicha materia.

3. El Gobierno puede delegar en las administraciones locales la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general mediante convenios, contratos u otras formas de colaboración establecidas por la legislación vigente.

4. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe dotarse de tres instrumentos que deben vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con las entidades:

a) El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

b) El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

c) (Derogada).

5. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe elaborar:

a) El Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña, como programa estable de apoyo permanente a la formación de los voluntarios y a la de los responsables de la dinámica asociativa, impartida por entidades sin ánimo de lucro.

b) El Informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de forma periódica, debe ser el estudio de referencia que debe recoger y mostrar la situación del voluntariado y las entidades que lo acogen.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo..

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