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Ley Vigente

Artículo 14. Principios rectores.

Artículo 14 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Texto consolidado

1. Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades de voluntariado deben inspirarse en los principios de colaboración, complementariedad y participación y deben tener como objetivo la cohesión social y vertebración territorial. En todo caso, la actuación administrativa debe salvaguardar la autonomía de la organización y la iniciativa del voluntariado y debe partir del principio de confianza mutua, evitar el exceso y reiteración de burocracia y promover la estabilidad de las entidades.

2. Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades con programas de voluntariado no pueden exonerar en ningún caso a los poderes públicos de su responsabilidad en cuanto a la garantía del disfrute efectivo de los derechos sociales de los ciudadanos reconocidos por el Estatuto de autonomía.

3. Las administraciones públicas deben llevar a cabo la evaluación periódica de las políticas, programas y medidas concretas de apoyo al asociacionismo y el voluntariado, debiendo hacer especial hincapié en el retorno social de las iniciativas impulsadas.

4. La acción voluntaria no sustituye en ningún caso las prestaciones de trabajos o servicios profesionales remunerados. Las administraciones públicas deben velar, mediante los oportunos mecanismos de inspección, para que dicha intromisión no se produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

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