El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Actuaciones previas.

Artículo 15 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

Texto consolidado

1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento, antes de adoptar el acuerdo de iniciación, puede decidir llevar a cabo actuaciones previas necesarias para determinar si se presentan las circunstancias que justifican su inicio.

2. Estas actuaciones se orientarán especialmente a determinar, con la máxima precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o de las personas que puedan ser responsables y las circunstancias relevantes que se presenten en unas y en otras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

Más artículos de Ley 2/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.