Artículo 14. Actas de inspección.
Artículo 14 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.
Texto consolidado
1. Las actas de inspección redactadas por el personal habilitado al efecto tienen la condición de documento público y tienen eficacia probatoria respecto de los hechos que denuncien, sin perjuicio de las pruebas que las personas puedan señalar o aportar en defensa de los derechos e intereses respectivos.
2. Las actas expresarán las circunstancias y los hechos relacionados con la infracción presunta, los medios técnicos empleados para comprobarlos y los datos que identifiquen las personas o entidades que intervengan en la infracción detectada.
3. En el mismo acto de levantamiento se entregará una copia del acta a la persona presuntamente infractora. Si esto no es posible, se harán constar en el acta las circunstancias que lo impiden y la copia del acta se entregará posteriormente al notificar la incoación del procedimiento.