Artículo 13. Plazo de resolución.
Artículo 13 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de un año, que se computará desde que se adopta el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
2. Transcurrido este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la apertura de un nuevo expediente, en el supuesto de que no haya prescrito la infracción.