Artículo 12. Órganos competentes.
Artículo 12 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de alquiler de embarcaciones de recreo y en materia de actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas), concretamente lo ejercerán:
a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general competente.
b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.