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Ley Vigente

Artículo 11. Criterios de graduación.

Artículo 11 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

Texto consolidado

1. Las sanciones se determinarán de acuerdo con las circunstancias siguientes:

a) El grado de negligencia o intencionalidad de la persona infractora.

b) La reincidencia en la comisión de más de una infracción en el plazo de dos años, siempre que haya sido declarada así por resolución firme.

c) La índole o la trascendencia de los daños o perjuicios causados.

d) El cargo, la función o la titulación específica de la persona infractora.

e) El beneficio que el infractor ha obtenido o que esperaba obtener de la comisión de la infracción.

f) La persistencia en la conducta ilícita.

g) La situación de riesgo o peligro creada para personas, animales o bienes y la afectación del medio ambiente.

h) Los actos para ocultar el descubrimiento de la infracción.

i) El coste o la irreparabilidad de los daños causados.

j) La comisión de dos o más hechos tipificados dentro del mismo precepto legal cuando no constituyan infracciones diferentes.

2. Reparar la infracción cometida en el plazo que se señale en el requerimiento correspondiente se considera una circunstancia atenuante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

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