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Ley Vigente

Artículo 10. Prescripción de las sanciones.

Artículo 10 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los siguientes términos: por infracciones leves, al año; por infracciones graves, a los dos años; por infracciones muy graves, a los tres años.

2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en que haya logrado firmeza la resolución que las impone y se interrumpe por el inicio, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-08.

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