Artículo 10. Prescripción de las sanciones.
Artículo 10 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.
Texto consolidado
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los siguientes términos: por infracciones leves, al año; por infracciones graves, a los dos años; por infracciones muy graves, a los tres años.
2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en que haya logrado firmeza la resolución que las impone y se interrumpe por el inicio, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.