Artículo 9. Sanciones.
Artículo 9 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
Las sanciones que corresponden a las infracciones establecidas en este artículo serán las siguientes:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de 120,00 a 2.000,00 euros.
b) Infracciones graves: multa de 2.000,01 a 20.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 20.000,01 a 200.000 euros.
En función de las circunstancias que se presenten en cada caso, se puede imponer, además, una o más de las siguientes sanciones accesorias:
a) Suspensión de las actividades por un periodo máximo de tres meses.
b) Retirada de la autorización, no renovación de la autorización o cierre de la escuela deportiva náutica, la academia de navegación, el centro de arrendamiento de motos náuticas por días, el centro de piragüismo o el centro de buceo deportivo o recreativo por un periodo máximo de cinco años.
c) Retirada de la autorización o la paralización de la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo por un periodo máximo de cinco años.#df-12#df-12
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..