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Ley Vigente

Artículo 15. Condiciones exigibles.

Artículo 15 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. Los conductores o conductoras deberán poseer el correspondiente permiso de conducción establecido en la legislación vigente.

2. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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