Artículo 16. Condiciones.
Artículo 16 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.