Artículo 14. Prestación del servicio.
Artículo 14 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar un número máximo de conductores asalariados por licencia.
Las entidades competentes en la materia deben fijar las condiciones necesarias para garantizar que el régimen de explotación de las licencias es el requerido por los servicios para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios, en las condiciones establecidas por la presente ley.
2. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..