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Ley Vigente

Artículo 13. Registro de Licencias de Taxi.

Artículo 13 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.

2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

3. Las comunicaciones o anotaciones en el registro serán efectuadas por medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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