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Real Decreto Vigente

Artículo 149. Convocatoria y quórum del Comité de Regulación Ferroviaria.

Artículo 149 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Comité de Regulación Ferroviaria celebrará sesiones, previa convocatoria de su Presidente o a petición de, al menos, dos Vocales, tantas veces como sea necesario para el desarrollo eficaz de sus funciones. Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de éste o a instancia de su Presidente, sean convocadas.

2. La convocatoria de las sesiones del Comité se cursará por el Secretario, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, en ella se fijará el orden del día de los asuntos a tratar.

El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias sin sujeción al plazo anterior si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, dos Vocales.

3. Para la válida celebración de las sesiones del Comité habrán de estar presentes, además del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, la mitad, al menos, de los Vocales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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