Artículo 148. Delimitación del ejercicio de las funciones.
Artículo 148 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. El Comité de Regulación Ferroviaria ejercerá, sin menoscabo alguno de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas, sus funciones en relación con el acceso y utilización de las infraestructuras, sus restricciones técnicas o de uso, la igualdad de trato de todas las empresas ferroviarias, las innovaciones tecnológicas, la adecuación de las infraestructuras ferroviarias, la formación correcta de las tarifas en el sector, la utilización de información privilegiada y, en general, cualquier materia relacionada con la pluralidad de servicios de transporte ferroviario.
2. El ejercicio de las funciones del Comité de Regulación Ferroviaria se realizará con pleno respeto a las competencias que la Ley 16/1989, de 17 de julio, atribuye a los órganos de Defensa de la Competencia.