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Real Decreto Vigente

Artículo 147. Fines del Comité de Regulación Ferroviaria.

Artículo 147 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Son fines del Comité de Regulación Ferroviaria los siguientes:

a) Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y velar por que éstos sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

b) Garantizar la igualdad entre empresas públicas y privadas en las condiciones de acceso al mercado de los referidos servicios.

c) Velar por que los cánones ferroviarios cumplan lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y no sean discriminatorios.

d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias en relación con:

El otorgamiento y uso del certificado de seguridad y el cumplimiento de las obligaciones que éste comporte.

La aplicación de los criterios contenidos en las declaraciones sobre la red.

Los procedimientos de adjudicación de capacidad.

La cuantía, la estructura o la aplicación de las tarifas que se les exijan o puedan exigírseles.

e) Informar a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que lo requieran en materia ferroviaria y, en particular, respecto del contenido de cualquier proyecto de norma o resolución que afecte a aquélla.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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