Artículo 146. Deber de secreto.
Artículo 146 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, respecto de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.