Artículo 150. Adopción de acuerdos.
Artículo 150 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de sus miembros presentes en la correspondiente sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. De cada sesión el Secretario levantará un acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según determine el Comité. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Comité en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas de las sesiones en el que consten éstas y los acuerdos adoptados, que custodiará el Secretario.