Artículo 147. Registro de infractores.
Artículo 147 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. Se creará un registro de infractores en materia de montes dependiente de la consejería competente, en el que se inscribirán de oficio todos aquellos infractores que fueran sancionados por resolución firme.
2. Se dará cuenta al registro de infractores de las resoluciones sancionadoras firmes y de los infractores.