Disposición adicional primera. Defecto de licencia municipal.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
Las plantaciones forestales y las acciones de tipo silvícola, así como las de aprovechamiento, incluidos las cortas y los abatimientos de los árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso o arbolado, haya o no planeamiento urbanístico municipal aprobado, no requerirán licencia municipal si se realizan en suelo rústico o urbanizable no delimitado, debiendo someterse a lo estipulado en la presente Ley.