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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Defecto de licencia municipal.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

Las plantaciones forestales y las acciones de tipo silvícola, así como las de aprovechamiento, incluidos las cortas y los abatimientos de los árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso o arbolado, haya o no planeamiento urbanístico municipal aprobado, no requerirán licencia municipal si se realizan en suelo rústico o urbanizable no delimitado, debiendo someterse a lo estipulado en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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