Artículo 146. Funciones de la Intervención General.
Artículo 146 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
La Intervención General de la Junta de Extremadura, con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tendrán el doble carácter de centro de control interno y centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura.