Artículo 147. Contenido de la función interventora.
Artículo 147 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
La función interventora de los actos o acuerdos de reconocimiento de obligaciones, que acompañados de la documentación justificativa correspondiente, respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa, podrá realizarse una vez reconocidos al tiempo de contabilización de la obligación del gasto.
b) La intervención formal del pago y de su ordenamiento.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.
e) La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad y se establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Extremadura.
f) La función interventora podrá ejecutarse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas de los actos, documentos o expedientes relacionados con los gastos de subvenciones, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Son inherentes a la función interventora:
a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función.
c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Junta de Extremadura.#ar-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..