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Ley Vigente

Artículo 145. Obligación de remisión de información.

Artículo 145 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las entidades locales remitirán al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto adecuado y suficiente de sus actos y acuerdos. Los Presidentes de las entidades y, de forma inmediata, los Secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. La Diputación General de Aragón podrá solicitar a los entes locales ampliación de la información, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta tanto se reciba dicha información, quedará interrumpido el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá, además, recabar en el ámbito de sus competencias y obtener información concreta sobre la actividad de las entidades locales, a fin de comprobar la efectividad de la aplicación de la legislación autonómica, pudiendo solicitar incluso la emisión de informes, la exhibición de expedientes y la remisión de copias certificadas de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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