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Ley Vigente

Artículo 144. Conflictos de competencia.

Artículo 144 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de Aragón se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

a) El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local.

b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Diputación General de Aragón. El Gobierno de Aragón resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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