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Ley Vigente

Artículo 145. Procedimiento sancionador y competencia.

Artículo 145 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabi­lidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será supleto­ria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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