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Ley Vigente

Artículo 144. Prescripción de sanciones.

Artículo 144 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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