Artículo 146. Reparación e indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 146 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, los responsables de las infracciones estarán obligados a reponer los bienes a su estado anterior a la comisión de la infracción, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa, previa audiencia del interesado. En la resolución que se adopte se fijará un plazo para la ejecución voluntaria, procediendo, en caso de incumplimiento a la ejecución subsidiaria, a costa del responsable.