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Ley Foral Vigente

Artículo 144. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación.

Artículo 144 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. En los casos en que así se encuentre previsto en el pliego y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato inicial o en el proyecto de obra, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego, que no podrá exceder del 10% del importe de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.

No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.

2. En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de otras modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 50% del importe de adjudicación del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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