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Ley Foral Vigente

Artículo 143. Tramitación del expediente de modificación.

Artículo 143 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Cuando sea necesario introducir modificaciones en un contrato, la unidad gestora del mismo o en su caso el director facultativo de las obras redactará una propuesta acompañada por los informes técnicos y documentos que justifiquen, describan y valoren aquellas. De la propuesta se dará audiencia al contratista por plazo de cinco días y, previa fiscalización del gasto, el órgano de contratación la aprobará de forma motivada y reajustará, en su caso, el plazo y la garantía.

En dicha tramitación se incluirá el dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposición por el contratista.

2. Las modificaciones de los contratos serán objeto de la misma publicidad que se dio a su adjudicación.

3. Cuando la tramitación de una modificación de un contrato de obras exija la suspensión parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la unidad gestora del contrato propondrá que continúen provisionalmente las mismas de acuerdo con la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa siempre que el importe máximo previsto para la modificación no supere el 50% del importe de adjudicación del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

Se exigirán los siguientes trámites:

a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra donde figurará el importe máximo estimado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.

b) Informe de la unidad gestora del contrato.

c) Audiencia al contratista en el plazo de cinco días desde la solicitud.

d) Certificado de existencia de crédito, si fuese necesario conforme a la normativa del órgano de contratación.

e) Decisión motivada del órgano de contratación.

En el plazo de seis meses desde la resolución del órgano de contratación se aprobará el proyecto técnico y en el de ocho meses el expediente de modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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