Artículo 144. Control interno.
Artículo 144 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollan.