Artículo 143. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
A los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley les serán de aplicación las normas contenidas en este capítulo IV, teniendo la condición de cuentadantes los titulares de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.#ar-9
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..