Artículo 144. Retribuciones diferidas.
Artículo 144 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que, en su caso, se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para su personal, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
2. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.