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Ley Vigente

Artículo 143. Retribuciones del personal directivo.

Artículo 143 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

1. La parte fija de las retribuciones del personal directivo prevista en el apartado primero del artículo 35 estará integrada por:

a) Las retribuciones básicas, integradas por el sueldo y, en su caso, los trienios, así como por los componentes de estos en las pagas extraordinarias.

El sueldo y los trienios del personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo se corresponderán a los del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga grupo, al que pertenezca, o a los conceptos retributivos equivalentes del personal laboral. En los demás casos se percibirá como retribuciones básicas exclusivamente el sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que corresponda a la titulación académica que se posea.

b) Las retribuciones complementarias, que incluirán, en los términos que reglamentariamente se determinen, un complemento de carrera y otro de puesto directivo.

2. El personal directivo percibirá pagas extraordinarias e indemnizaciones en razón de servicio en los términos establecidos por los artículos 138 y 139 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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