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Ley Vigente

Artículo 142. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 142 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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