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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 143. Exenciones.

Artículo 143 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.

Texto consolidado

Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.

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