Artículo 144. Hecho imponible.
Artículo 144 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias.
Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.