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Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 142. Tarifas.

Artículo 142 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.131,56 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.131,56 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 532,89 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 213,16 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 106,57 euros.

2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 2.984,19 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1 «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.984,19 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 746,05 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 293,28 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 149,21 euros.

2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

– Por 1,5, en todos los casos: 4.476,28 euros.

3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 4.973,64 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.973,64 euros.

– Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.243,41 euros.

– Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 497,37 euros.

– Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 248,68 euros.

3.2 «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

– Por 1,5, en todos los casos: 7.460,48 euros.

Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 132,59 euros.

Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

En cualquier caso, se fija como límite máximo a satisfacer por la aplicación de la presente tarifa la cantidad de 300 euros.

Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 65,29 euros.

Se añade por el art. 56 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón..

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